Exp. Nº AC71-R- 2008-000053
Interlocutoria/ Recurso
Reintegro de Alquiler/ Civil
Remite Cuaderno de Medidas/“D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL VALLES LOAIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.860.896.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACOBO OBADIA LEVY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.736.
PARTE DEMANDADA: LEONE SASSATELLI TONELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 119.109.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO HERNÁNDEZ y GLADYS FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.948 y 72.146, respectivamente.
MOTIVO: REINTEGRO DE ALQUILER (CUADERNO DE MEDIDAS).

*
Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual la abogada Gladys A. Figueroa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Leone Sassatelli Tonelli, parte demandada, solicitó caución para levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 8 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo términos siguientes:

“... Por cuanto mi representado requiere con urgencia librar la medida judicial de prohibición de enajenar que existe sobre el inmueble objeto del litigio llevado en este honorable Tribunal, le solicito con el debido respeto que éste Tribunal fije un monto de caución para que esta representación haga las gestiones necesarias y pertinentes para presentar al Tribunal dicha caución que se consignará en los términos y condiciones que fije el Tribunal y de tal manera se pueda levar la medida que pesa sobre el inmueble de mi representado… Otrosí: donde dice “levar” debe decir “levantar”…”
El tribunal considera:
Para resolver sobre la caución solicitada, resulta imperioso a éste tribunal traer a colación la teoría de los recursos y el principio de la doble instancia, enunciados en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 8 de junio de 2000, en el Exp.: No. 186, en la cual se estableció lo siguiente:
“...La teoría de los recursos y la doble instancia para garantizar a quien se sienta perjudicado por algún fallo, que otro Juez revisará la causa en los mismo términos en que lo hizo la primera instancia, removerá la sentencia apelada y la reemplazará por otra que será la fuente de la cosa juzgada y que puede confirmar, modificar o renovar la anterior pero que, en todo caso la sustituirá…”.

Consono con la jurisprudencia transcrita, resuelve este jurisdicente, que las decisiones judiciales deben tener el conocimiento mínimo de dos grados de jurisdicción, con el fin que todo proceso sea conocido por jueces de distintas categorías, bien mediante apelación o mediante consulta de ley; de allí que el derecho a la tutela efectiva no se limite a la obtención de un pronunciamiento ajustado a las exigencias y principios que prevén los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que comprende, además, la posibilidad de someter el litigio a una nueva revisión y conocimiento por órganos competentes de superior rango. Con fundamento en ello y siendo que sólo le correspondió al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación del juicio principal, el cual fue remitido conjuntamente con el presente cuaderno de medidas, donde se evidencia que cursa providencia del del 8 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble, es por lo que este juzgador considera que por ser el a-quo quien emitió pronunciamiento con respecto a la medida, debe ser quien se pronuncie sobre la caución solicitada por la representación judicial de la parte demandada, ello con la finalidad de consolidar el principio de la autonomía de la las medidas preventivas y el principio de la doble instancia.
En razón de lo antes expuesto y de conformidad con los principios enunciados, resulta necesario a este tribunal ordenar remitir el presente cuaderno de medidas y copia certificada de la pieza principal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que emita pronunciamiento con respecto a la caución solicitada en fecha 11 de enero de 2013, por la abogada Gladys A. Figueroa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Leone Sassatelli Tonelli, parte demandada, ello en el juicio que por reintegro de alquiler sigue en su contra el ciudadano Pedro Manuel Valles Loaiza; asimismo se ordena dejar en la sede de este despacho copia certificada del presente cuaderno de medidas, por lo que se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos. Así se establece.-

II.- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Remitir el presente cuaderno de medidas y copia certificada de la pieza principal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que emita pronunciamiento con respecto a la caución solicitada en fecha 11 de enero de 2013, por la abogada Gladys A. Figueroa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Leone Sassatelli Tonelli, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 119.109, ello en el juicio que por reintegro de alquiler sigue en su contra el ciudadano Pedro Manuel Valles Loaiza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.860.896; asimismo se ordena dejar en la sede de este despacho copia certificada del presente cuaderno de medidas, por lo que se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. Nº AC71-R- 2008-000053
Interlocutoria/ Recurso
Reintegro de Alquiler/ Civil
Remite Cuaderno de Medidas/“D”

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y cuarenta post meridiem (2:40 P.M.),

LA SECRETARIA ACC,


Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.