Exp. Nº AP71-O-2013-000002
Amparo Constitucional Directo
Declina Competencia /“D”
Sentencia Interlocutoria/Civil.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE QUERELLANTE: LUIS MANUEL ARMAS GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.- 383.953.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSE S. PADRON, JOSE ENRIQUE MACHADO y CRUZ OVIEDO MOGOLLON, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.514.709, 218.133 y 4.852.831, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.557, 3.679 y 63.121, respectivamente.-
DECISION RECURRIDA: Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA JUDICIAL (Declinatoria de Competencia).-
II.- ANTECEDENTES DEL CASO.-
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL ARMAS GONZALEZ, asistido por los abogados JOSE S. PADRON, JOSE ENRIQUE MACHADO y CRUZ OVIEDO MOGOLLON, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso en su contra el ciudadano ATTILIO SAVINO DI COSOLA.
Por auto del 25 de enero de 2013, se dio por recibido el expediente; en consecuencia se instó a la parte querellante a consignar los recaudos conducentes, con la finalidad que este tribunal emitiera pronunciamiento con respecto a su admisibilidad. En esa misma fecha el ciudadano Luis Manuel Armas González, asistido por el abogado José S. Padron, consignó los recaudos en los cuales fundamentó su pretensión constitucional.
Este tribunal ante cualquier consideración estima pertinente pronunciarse previamente sobre su competencia, en tal sentido se observa:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA QUERELLA CONSTITUCIONAL.-
Observa este jurisdicente que la presente querella constitucional va dirigida en contra del fallo dictado el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que interpuso el ciudadano Attilio Savino Di Cosola en contra del ciudadano Luis Manuel Armas González.
Ahora bien, en este sentido, resulta imperioso a este tribunal traer a colación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”. (Negrita, subrayado y cursiva de éste tribunal).
Asimismo, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:
“…Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:
…Omissis…
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”.(Negrita, subrayado y cursiva de éste tribunal).
Verificándose de la actas que el asunto que ocupa a este sentenciador, trata sobre una pretensión de amparo constitucional interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia está atribuida al Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado señalado como presuntamente lesionador de los derechos del accionante. Así se decide.-
Así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Negrita, subrayado y cursiva de éste tribunal).
En tal sentido aclaró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de agosto de 2010, que resolvió un conflicto de competencia con ocasión a la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006, bajo Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2010–0497; que la competencia para conocer en amparo viene dada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por el criterio competencial establecido en la sentencia dictada en el caso Emery Mata Millán citada, por tratarse de una materia especial; asimismo, que la competencia atribuida per saltum por la referida Resolución, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria aplicaría a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas de arrendamientos, por lo que ello no los constituye en sus superiores inmediatos y, por ende, no son competentes para conocer en primera instancia constitucional las pretensiones dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio. Con fundamento en ello y a la luz de la legislación expuesta, este tribunal establece que en el caso de autos, el tribunal competente para conocer en primera instancia constitucional la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL ARMAS GONZALEZ, asistido por los abogados JOSE S. PADRON, JOSE ENRIQUE MACHADO y CRUZ OVIEDO MOGOLLON, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que resulte por distribución; por ser éste el superior de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia afín con la naturaleza de los derechos denunciados como violados. Consecuente con lo decidido este tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer y tramitar la presente querella constitucional; en tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión inmediata de la presente querella constitucional a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa, a quien corresponderá emitir pronunciamiento con respecto a lo solicitado por el querellante. Así se decide.
VI.- DECISIÓN.-
Por lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL ARMAS GONZALEZ, asistido por los abogados JOSE S. PADRON, JOSE ENRIQUE MACHADO y CRUZ OVIEDO MOGOLLON, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuso en su contra el ciudadano ATTILIO SAVINO DI COSOLA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión inmediata de la presente querella constitucional a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa, a quien corresponderá emitir pronunciamiento con respecto a lo solicitado por el querellante. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. Nº AP71-O-2013-00002
Amparo Constitucional Directo
Declina Competencia “D”
Sentencia Interlocutoria/Civil.
En la misma fecha siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.) se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
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