REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8744

PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.090.307, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS EDUARDO GUTIERREZ, AURORA CAROLINA PACHECO CARO, YOEDYS GUERRERO y DANIELA MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.896, 150.681, 148.138 Y 152.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana: GUILLERMINA GONZALEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.123.806.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO PALACIOS MARQUEZ, JESUS ESCUDERO, JUAN KORODY, FRANCRIS PEREZ y CARLOS RIVERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.646, 65.548, 112.054, 65.168 y 121.713, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
En fecha 28 de Noviembre de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Parcialmente Con Lugar la apelación. Sin Lugar la Excepción Non Adimpleti Contractus. Parcialmente Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, quedando reformada la sentencia dictada en Primera Instancia y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 28-11-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 21-12-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28-11-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 28-11-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Dieciséis (16) de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA


NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo la 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8744