REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AC71-X-2012-000073/6.436.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 05 de noviembre del 2012 por la Dra. CORA FARIAS ALTUVE, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JESÚS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
En fecha 07 de diciembre del 2012, se dejó constancia que en fecha 05 del mismo mes y año, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 19 de diciembre del 2012 se acordó darles entrada, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En el día de hoy, (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), comparece la suscrita CORA FARIAS ALTUVE, Juez Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2012-000201 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZÁLEZ Y JOELLE VEGAS RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 29 de junio de 2012 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 14 de diciembre de 2011, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente y copias certificadas de la sentencia dictada por esta Alzada, para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo” (Copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe debido a que conoció y se pronunció sobre lo principal del asunto mediante sentencia del 14 de diciembre del 2011, siendo que la Juez inhibida emitió opinión sobre el mérito del asunto, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. CORA FARIAS ALTUVE, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos JESÚS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ y JOELLE VEGAS RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 09/01/2013, siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (03) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Expediente Nº AC71-X-2012-000073/6.436.
MFTT/EMLR/maira.-
Sent. INTERLOCUTORIA