Vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2013, por los ciudadanos MIRNOLIX JOSEFINA BRITO LA ROSA y WADIHT JUNNIOR SEMERENE GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.265.144 y V-13.656.918, respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO GOLINDANO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.333, mediante la cual manifestaron que en fecha 6 de octubre de 2011, fue decretada su separación de cuerpos y bienes y que ha transcurrido un año desde esa fecha sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicitando la conversión en divorcio.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 6 de octubre de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 6 de octubre de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MIRNOLIX JOSEFINA BRITO LA ROSA y WADIHT JUNNIOR SEMERENE GONZALEZ, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 9 de febrero de 2007, contraído ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, asentado bajo el Acta N° noventa (90).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de enero de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, 22/1/2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.






ZRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-S-2011-009017