REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el número 47, tomo 198-A-Pro.
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL F. MELÉNDEZ”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas números 142.049 y 178.198, en su orden.

PARTE DEMANDADA: “EDUARDO RAÚL MIMBELA CANTUARIAS y DUNAI LUVIDA CALDERON DE MIMBELA” venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V10.481.399 y E-81.311.260, respectivamente. Sin representante judicial acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

ASUNTO: AP31-V-2012-001565

I
El 19 de septiembre de 2012, el abogado Jhonathan R. Perales Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 142.049 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio distinguida con a denominación mercantil Organización Pafi, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretenden el Cobro de Bolívares por concepto de recibos de condominio, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2012, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, incoada por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 26 de octubre de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró las compulsas dirigida a los demandados.

Luego, el día 12 de noviembre de 2012, el ciudadano Mario Díaz, actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, manifestó su imposibilidad de practicar la citación personal.

El día 15 de enero de 2013, se recibió escrito de convenimiento presentado por el abogado Jhonathan Perales, actuando en su carácter de mandatario judicial de la parte actora y el ciudadano Eduardo Raúl Mimbela Cantuarias, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido de abogado.

Así las cosas, el Tribunal procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II

En la diligencia bajo examen, las partes de la relación jurídica procesal han convenido como parte actora y parte demandada en este juicio, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Eduardo Raúl Mimbela Cantuarias, previamente identificado, se da en este acto expresamente por citado, renuncia al término de comparecencia y conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. A los fines de cumplir la obligación demandada, reconoce adeudar y ofrece pagar a la Sociedad Mercantil “Organización Pafi, C.A.”, la suma de reclama en este proceso…”

De acuerdo con lo antes expresado, advierte el Tribunal que el acuerdo suscrito por las partes litigantes corresponde evidentemente a un modo bilateral de terminación del proceso, que se subsume en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En efecto, la inteligencia de las normas jurídicas adjetivas in comento, patentiza que la transacción celebrada por las partes en litigio se encuentra ajustada a derecho, pues mediante recíprocas concesiones han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, la parte demandada actuó debidamente asistido de abogado, y ambas partes tienen expresa facultad para transigir en juicio.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.-
III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en juicio, en los mismos términos pactados sobre la base del principio de la libre autonomía de la voluntad para contratar, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013; a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez


Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m. se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,


Abg. Damaris Ivone García

AP31-V-2012-001565
RRB/DIG.