REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2013-000152

Visto el escrito presentado el día 14 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada en ejercicio Saraii B. Álvarez Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.992, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCHESCHI OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.006.797; mediante el cual solicita sea practicada INSPECCION JUDICIAL, tanto en la “Notaría Pública Séptima del Municipio” como en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Juzgado le da entrada y ordena anotarlo a los libros respectivos.

En consecuencia, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, previa las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte solicitante requiere el traslado y constitución de este órgano en una Notaría Pública que no identifica, así omo en el Registro del Municipio Chacao, para que, por vía de inspección extra litem, se proceda a constatar lo siguiente:

“Si en sus registros consta algún documento contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO FRANCHESCHI OCHOA, en su carácter de arrendador y DAVID JOSE MARQUEZ LOVERA, en su carácter de arrendatario…
Si dicho contrato guarda relación con un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Cima Esmeraldas, distinguido con las siglas B-63, ubicado hacia el ángulo Noroeste de la Planta piso 6 de la Torre “B” de dicho conjunto, en la Av. Las Esmeraldas, sector E-5 de la Urbanización la Esmeralda, La Tahona, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”.

Debe señalarse que, si bien de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales, a tenor de lo consagrado en el artículo 1428 del Código Civil, “el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no se fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Es el caso que la parte solicitante, además de solicitar, que el Juzgado se traslade a dos oficinas una correspondiente a una Notaría que no identifica, y al Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, no indica el tomo o libro llevado por tales oficinas objeto de inspección.

Siendo importante destacar, que si bien dentro del ordenamiento jurídico está regulada tal figura extra litem, a los efectos del reconocimiento de circunstancias o el estado de lugares o cosas, por norma expresa sustantiva, la misma no resulta posible, en el supuesto de que lo que se pretenda constatar pueda ser acreditado de otra manera.

En tal sentido, aunado a la carencia de identificación expresa, de los libros correspondientes para su constatación; cabe acotar, que en el supuesto de reposar la contratación arrendaticia respecto a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Cima Esmeraldas, distinguido con las siglas B-63, ubicado hacia el ángulo Noroeste de la Planta piso 6 de la Torre “B” de dicho conjunto, en la Av. Las Esmeraldas, sector E-5 de la Urbanización la Esmeralda, La Tahona, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, mencionada en el escrito, por ante los archivos de las prenombradas oficinas, tal información puede ser determinada y obtenida mediante un medio distinto a la inspección graciosa peticionada.

En tal sentido, este Despacho en aras de darle a las figuras e instituciones jurídicas, su verdadero espíritu y sentido para lo cual fueron reguladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, determina la improcedencia en derecho de sustanciar la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL GRACIOSA, presentada por la abogada en ejercicio Saraii Beatriz Álvarez Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.992, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO FRANCHESCHI OCHOA, en los términos en que fuere peticionada y así se establece.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez