REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

PARTE ACTORA: JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, creada por el documento general de condominio del Multicentro Empresarial del Este, inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día Siete (7) de junio de 1978, quedando anotado bajo el No. 38, Tomo 13, Protocolo Primero; y constituida por los representantes de la Junta de Condominio del Conjunto Miranda y Conjunto Libertador del Multicentro Empresarial del Este, estando documento de condominio del Conjunto Libertador inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día siete (7) de junio de 1978, y anotado bajo el No. 22, Tomo 10 , Protocolo Primero; y el documento de condominio del Conjunto Miranda inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día treinta (30) de junio de 1980, anotado bajo el No. 1, Tomo 16, Protocolo Primero..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Vitina Ardizzone Saladino, Fabio Volpe León, José Ovidio Salgueiro Araujo y Nadeska Márquez Rivas, Simonette Maria de Oliveira de Andrade, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 56.384, 30.349, 35.459, 111.841, 180.822, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KRUNOSLAV MIMICA SANTIC, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.189.164.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Doralys Elena Da Silva Alzuro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.520.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE) intentó la Junta General de Condominio del Multicentro Empresarial del Este, contra el ciudadano Krunoslav Mimica Santic.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió Escrito de Transacción, presentada por la Abogada Simonette Maria de Oliveira de Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 180.822, parte actora, por una parte y por la otra el demandado ciudadano Krunoslav Mimica Santic, titular de la cédula de identidad Nº V-6.189.164, parte demandada, asistido por la abogada Doralys da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 180.520, para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano Krunoslav Mimica Santic, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.641.322, se encontraba asistido por la abogada Doralys da Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.520, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada Simonette Maria de Oliveira de Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº. 180.822, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 20 de diciembre de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de enero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-001435