REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DIPLORAMA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 1983, bajo el No. 37, Tomo 152-A-Sgdo., APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HEROÉS MOISÉS YÉPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.218.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES I.M.D. 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de diciembre de 2010, bajo el No. 40, Tomo 136-A-VII., representada por su Director General, ciudadano ISAAC JAVIER DÁVILA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.990 y/o su Director Administrativo, ciudadano RAFAEL GUILLERMO ALBIS LAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.736.495.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir del Abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.409.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Sociedad Mercantil DIPLORAMA, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES I.M.D. 2010, C.A.-
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió Escrito de Transacción, presentada por el abogado HEROES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DIPLORAMA, C.A., y por otra parte el ciudadano ISAAC DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.229.990, en su carácter de Director General de INVERSIONES I.M.D.2010, C.A., quien se encontraba asistido por el abogado MARCOS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.409., plenamente identificados para su Homologación.-
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció el abogado HEROES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno documento que acredita al ciudadano JAVIER DAVILA como representante legal de la empresa demanda, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 05-12-12.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano ISAAC DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 6.229.990, en su carácter de Director General de INVERSIONES I.M.D.2010, C.A., quien se encontraba asistido por el abogado MARCOS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.409, respecto a la parte actora se encuentra representado por el abogado HEROES YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 28 de noviembre de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-001505
|