Expediente No. AP31-M-2010-000374
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA:
JOHN BUENAHORA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.623.853.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
GIANCARLO HENRÍQUEZ M. y MAURICIO TANCREDI, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.186 y 138.286, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ALEJANDRO JOVER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.034.657.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(No tiene apoderado judicial constituido en juicio).
MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguida ante este Juzgado por el ciudadano JOHN BUENAHORA PARRA, contra el ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ.
Por auto de fecha 29 de abril de 2.010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin que, apercibida de ejecución, pagara o acreditara haber pagado a la parte actora, las cantidades de dinero intimadas.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2.010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 17 de mayo de 2.010.
A través de diligencia de fecha 25 de mayo de 2.010, la representación judicial de la parte actora ratificó su solicitud que se aperturara cuaderno de medidas y consignó comprobante de entrega de emolumentos para la citación de la parte demandada.
En el cuaderno de medidas, por auto de fecha 27 de mayo de 2.010, se abrió dicho cuaderno y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y en fecha 31 de mayo de 2.010, la representación judicial de la parte accionante, consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración del exhorto dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas respectivo.
A través de diligencia de fecha 31 de mayo de 2.010, la representación judicial de la parte demandante solicitó el desglose de la compulsa a los fines de insistir en la citación personal de la parte demandada, así como solicitó la habilitación de horas de la noche, a objeto que el Alguacil correspondiente practicara la citación de la parte demandada, pedimento éste último que fue negado por auto de fecha 08 de junio de 2.010, en virtud de no haberse indicado la fecha para la cual fue requerida la habilitación.
Por medio de diligencia de fecha 17 de junio de 2.010, la representación judicial de la parte demandante especificó la fecha y horas de la habilitación, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de junio de 2.010.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2.010, el ciudadano JUAN GARCÍA, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó compulsa en virtud de su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2.010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel, lo cual fue negado por auto de fecha 18 de octubre de 2.010.
A través de diligencia de fecha 24 de mayo de 2.011, la ciudadana CRUZ MARIELA MEJIA LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOHN BUENAHORA, consignó copia fotostática de instrumento poder que acredita su carácter de representante legal de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2.011, la representación judicial de la parte demandante solicitó nuevamente el traslado del Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, así como el desglose de la compulsa para tal fin, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de junio de 2.011.
En fecha 22 de junio de 2.011, la representación judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal se librara exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, a los fines de la práctica de la medida preventiva de embargo.
En el cuaderno de medidas, por auto de fecha 29 de junio de 2.011, se acordó y libró el oficio respectivo al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.
A través de diligencia de fecha 12 de julio de 2.011, la representación judicial de la parte demandante dejó constancia de haber retirado el respectivo exhorto.
A través de diligencia de fecha 25 de julio de 2.011, el ciudadano HORACIO RAMOS, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En el cuaderno de medidas, por auto de fecha 28 de junio de 2.012, se ordenó agregar a los autos, las resultas procedentes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por medio de diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.012, la representación judicial de la parte accionante solicitó la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 16 de mayo de 2.012.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 16 de mayo de 2.012, en la cual consideraron que en fecha 05 de noviembre de 2.009, el ciudadano ALEJANDRO JOVER, suscribió un cheque a nombre del ciudadano JOHN BUENAHORA, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 106.000,oo); que en fecha 10 de noviembre de 2.009, ALEJANDRO JOVER, suscribió cheque a favor del ciudadano JONH BUENAHORA, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 77.000,oo); que en fecha 18 de noviembre de 2.009, el ciudadano ALEJANDRO JOVER, emitió cheque a favor del ciudadano JOHN BUENAHORA, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 106.000,oo); que el ciudadano ALEJANDRO JOVER, MONZANT y JOVER incurrieron en falta de pago; que el ciudadano JOHN BUENAHORA protestó los cheques en su debido tiempo y forma, y que dicho ciudadano intimó judicialmente el pago de las cantidades adeudadas, más la corrección monetaria y los gatos judiciales a que hubiere lugar; que este Juzgado, en fecha 27 de mayo de 2.010, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano ALEJANDRO JOVER, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 238.500,oo); que en fecha 15 de mayo de 2.012, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; que las partes han decidido ponerle fin al presente juicio, acordaron celebrar transacción judicial en los términos siguientes: 1) JOHN BUENAHORA, previa recepción del pago de todas las cantidades especificadas en la cláusula primera, desistirá de las demandas por cobro de bolívares presentadas contra los ciudadanos MONZANT, JOVER y ALEJANDRO JOVER, llevadas en los Juzgados Segundo, Quinto y Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los expedientes Nos. AP31-M-2010-000474, AP31-M-2010-000374 y AP31-M-2010-000472. 2) JOHN BUENAHORA, realizará, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que conste en autos el pago de las cantidades señaladas en la cláusula primera, todas las diligencias necesarias para que el respectivo desistimiento se formalice y adquiera fuerza de cosa juzgada. 3)JOHN BUENAHORA, le otorga, previo el pago de la última de las cuotas expresadas en la cláusula primera, el más amplio finiquito al ciudadano ALEJANDRO JOVER, y nada le reclamará por hechos o por derechos relacionados directa o indirectamente con los cheques detallados en el contrato de transacción. 4)ALEJANDRO JOVER, le pagará a JOHN BUENAHORA, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,oo), de la manera siguiente: CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), el o antes del 15 de junio de 2.012; TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), el o antes del 15 de agosto de 2.012; acordando las partes que en caso de retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas, ALEJANDRO JOVER se obliga a pagar intereses moratorios a la tasa del doce por ciento (12%) anual, e igualmente en caso que dicho retardo en el cumplimiento exceda de cinco (05) días continuos, y JOHN BUENAHORA considerase como de plazo vencido la totalidad del saldo que para el momento del incumplimiento adeude ALEJANDRO JOVER, puede JOHN BUENAHORA solicitar la ejecución inmediata de la transacción judicial. 5)ALEJANDRO JOVER garantiza el pago de las cantidades señaladas en el escrito de transacción con los bienes embargados preventivamente, cuyo embargo se mantendrá y al que no renuncia y no renunciará JOHN BUENAHORA, sino únicamente después de haberse pagado la totalidad de las cantidades adeudadas; asimismo, los bienes muebles, inmuebles y demás, propiedad de ALEJANDRO JOVER, hasta por la cantidad adeudada a JOHN BUENAHORA, y cuya indicación se reserva de hacerla JOHN BUENAHORA al Juzgado Ejecutor respectivo.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa de una revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora, ciudadano JOHN BUENAHORA, al ciudadano GIANCARLO E. HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.186, conferido en fecha 11 de febrero de 2.010, en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en el cual consta la facultad expresa para transigir. Y visto igualmente que al momento en que fue suscrita la transacción judicial entre las partes, el demandado se encontraba asistido por el ciudadano CARLOS REYNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.907. Esta sentenciadora observa que dicha transacción judicial cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 16 de mayo de 2.012, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ante este Juzgado el ciudadano JOHN BUENAHORA PARRA, contra el ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en el texto del presenta fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años 202 de la independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-M-2010-000374
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