REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece. (2.013).-
202º y 153º
Visto el anterior escrito, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana Luisa Amelia Ochoa Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.180.783, debidamente asistida por la ciudadana Saraii Álvarez Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa de una simple revisión al escrito presentado, que la solicitante no consignó el documento de propiedad que acredite la titularidad del propietario del inmueble objeto de la presente solicitud, y así mismo, omitió el carácter con el que está actuando en dicha solicitud.
Aunado a lo anterior, se pudo evidenciar que no todos los particulares del escrito de solicitud se adecuan al ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, el cual se evidencia de un simple análisis del artículo 1428 del Código Civil Venezolano, en el cual se puede apreciar que la inspección judicial consiste en un medio probatorio, por el cual el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales; no estando facultado el Tribunal en este acto, para solicitar instrumentos tales como documentos de propiedad, y recibos de pago correspondientes a canones de arrendamiento, tal como se señala en el escrito de solicitud en los particulares primero, tercero y cuarto.
Con vista a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la inspección judicial solicitada por la ciudadana Saraii Álvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.992.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA
YPFD/AFC/CarlosP.-
Exp: No. AP31-S-2013-000155.-
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