REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 202° y 153°

SOLICITANTE: MARIA MEDELEINE SINECKER GOIRI, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.939.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MAURIMAR MONTAÑA MONTAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.834.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-011577

I
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/11/2012.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, e igualmente se instó a la solicitante a consignar documento de propiedad, que acreditara la titularidad del propietario del inmueble objeto de la presente inspección judicial.
Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de enero de 2012, la apoderada judicial de la solicitante, desiste de la solicitud de inspección judicial.
- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte solicitante tiene capacidad para desistir, y la revisión del desistimiento efectuado en fecha 22 de enero de 2013, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado.Y ASI SE DECLARA.-

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de inspección judicial, presentada por la ciudadana Maria Madeleine Sinecker Goiri, ya identificada.

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece. (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA
YPFD/AFC/CarlosP.-
Exp: No. AP31-S-2012-011577