REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (7) de enero de dos mil trece. (2.013).-

202º y 153º
Visto el anterior escrito, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial presentada por los ciudadanos Giuseppe Veccio Sferrazo, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-563.483, y Yonny de Jesús Albarran Nieto, venezolano, mayor de edad V-15.614.656, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Eliangela Freites Toussaintt, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.479, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa de una simple revisión al escrito presentado, que no consta el contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano Giuseppe Veccio Sferrazo, ya identificado, siendo este un requisito fundamental para verificar la condición de arrendatario de dicho ciudadano.
Aunado a lo anterior se pudo evidenciar que no todos los particulares del escrito de solicitud se adecuan al ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, el cual se evidencia de un simple análisis del articulo 1428 del Código Civil Venezolano, en el cual se puede apreciar que la inspección judicial consiste en un medio probatorio, por el cual el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales; más no puede el Tribunal ser sometido a preguntas tal como se señala en el escrito de solicitud en los particulares sexto, octavo y décimo.
Con vista a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE, la inspección judicial solicitada por la ciudadana Carmen Eliangela Freites Toussaint, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.479.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CORDOVA
YPFD/AFC/CarlosP.-
Exp: No. AP31-S-2012-012018.-