Visto el convenimiento celebrado en la audiencia de mediación llevada a cabo en fecha 24 de enero del 2013, entre el ciudadano ALBERTO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.017.490, debidamente asistido por el abogado MANUEL DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.052, en su carácter de parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA ELENA GARCIA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.095.101, debidamente asistida por el abogado RAMSES PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.198, parte demandada; el cual consta en el acta levantada en el mencionado acto de mediación celebrado ante este Tribunal y que consta en el folio N° 41 del expediente, y mediante la cual, convino en la demanda, tanto en los hechos, como en el derecho, solicitando una prorroga de siete (07) meses, a los fines de la entrega a la parte actora del inmueble objeto del presente juicio, comprometiéndose que durante este periodo de tiempo al pago del condominio, lo cual fue aceptado por la parte actora, bajo la condición que la demandada siga cancelando los cánones de arrendamiento, los gastos de condominio y que no que proceda a la venta de su vivienda privada en el periodo antes indicado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, lo HOMOLOGA El CONVENIMIENTO celebrado en los términos en él planteados, procediendo como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, da por concluida la fase cognoscitiva y decisoria en el presente procedimiento. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.,
Dada y sellada y firmada en la sala de este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.,
|