REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente N° AP31-S-2012-009277
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos HECTOR LUIS CONTRERAS ALARCON y AIMARI MINERVA LEON SEGURA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.882.807 y V-2.767.991, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEONOR CINTHIA KING, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.033.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 05 de octubre de 2012, por los ciudadanos HECTOR LUIS CONTRERAS ALARCON y AIMARI MINERVA LEON SEGURA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LEONOR CINTHIA KING, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.033, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de enero de 1982, por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 03, del año 1982, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión procrearon una hija que lleva por nombre: CAMILA CONTRERAS LEON, quien es mayor de edad; que durante su unión conyugal no adquirieron de bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal Loma Larga, Quinta La Casa de Arriba, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el 01 de septiembre de 2002, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 06 de noviembre de 2012.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 16 de enero de 2013, el Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal (E) Centésimo Décimo del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 03 del libro del año 1982, expedida por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos HECTOR LUIS CONTRERAS ALARCON y AIMARI MINERVA LEON SEGURA, contrajeron matrimonio en fecha 11 de enero de 1982, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 493, año 1986, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana CAMILA. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR LUIS CONTRERAS ALARCON y AIMARI MINERVA LEON SEGURA.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 01 de septiembre de 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR LUIS CONTRERAS ALARCON y AIMARI MINERVA LEON SEGURA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.882.807 y V-2.767.991, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 11 de enero de 1982, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 03, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS DELGADO
AP31-S-2012-009277
BDP/CD/Andreina
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