REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinticinco (25) de enero de 2013
202° y 153°
Expediente AP31-S-2012-004595
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ELIO MAXIMO BATONI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.689.208, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.223.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIO MAXIMO BATONI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.689.208, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.223, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, el causante ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 342, de fecha 31 de mayo de 2004, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió errores materiales en dicha Acta, transcribiéndose “ELIO BATONI HEREDIA”, siendo lo correcto “ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA”. Asimismo se incurrió en un error al asentar el nombre del padre del causante, transcribiéndose “ELBANO”, siendo lo correcto “ANGIOLO”, de igual forma se transcribió erradamente el primer nombre de su hermano y obviándose el segundo “GIOVANNI”, siendo lo correcto “GIOVANI BATTISTA”.

Por auto de fecha 26 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.

En fecha 01 de octubre de 2012, compareció el abogado ELIO MAXIMO BATONI FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.223, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 17 de octubre de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos JESUS ANTONIO SANTIAGO DURAN y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CEGARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.212.905 y V-5.789.612, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

En fecha 05 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.

En fecha 04 de diciembre de 2012, compareció el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 342, de fecha 31 de mayo de 2004, correspondiente al causante ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 47, correspondiente al ciudadano ELIO FERNANDO, de fecha 07 de marzo de 1912, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Niquitao, Estado Trujillo donde se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1219, correspondiente al ciudadano GIOVANI BATTISTA, de fecha 22 de junio de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo donde se desprende claramente lo manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.


Consigno además copia de la cédula de identidad del ciudadano GIOVANNI BATTISTA BATONI FERNANDEZ.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el Nº 342, año 2004. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, transcribiéndose “ELIO BATONI HEREDIA”, siendo lo correcto “ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA”. Asimismo se incurrió en un error al asentar el nombre del padre del causante, transcribiéndose “ELBANO”, siendo lo correcto “ANGIOLO”, de igual forma se transcribió erradamente el primer nombre de su hermano y obviándose el segundo “GIOVANNI”, siendo lo correcto “GIOVANI BATTISTA”.
. Así se decide.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
EXP.: AP31-S-2012-004595
MJBM/Jg/br