REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de enero de 2013.-
202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO MANUEL DE CARO MEJIAS y GRECIA CAROLINA GUERRERO CHACON, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.564.419 y V-14.873.048, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALAN SIVERIO MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.299, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
EXP. AP31-S-2013-000057
MB/JG/FM