REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-002184

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el abogado MANUEL ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.468, quien actúa en su propio nombre y representación, procedió a demandar a los presuntos herederos del ciudadano EUSTACIO JULIAN RIVAS DIAZ, por Prescripción Adquisitiva, sobre una parcela de terreno y en el una casa construida, ubicada en la calle Santa Ana N° 7 (N° de Catastro 13-07-50-37) entre las Calles Santa Teserita y capitán de Navío Felipe S. Estebes (ante Calle la Pica) Prado de María (antes conocido como Rincón del Valle), parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:
Establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciara y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

En el caso que nos ocupa es imperioso destacar que del escrito libelar se desprende que el ciudadano AMNUEL ANTONIO SUÁREZ RAMÍREZ, demanda la prescripción adquisitiva de los derechos reales sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y en el una casa construida, ubicada en la calle Santa Ana N° 7 (N° de Catastro 13-07-50-37) entre las Calles Santa Teserita y Capitán de Navío Felipe S. Estebes (ante Calle la Pica) Prado de María (antes conocido como Rincón del Valle), parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando la extinguida la obligación dineraria por el valor original de Doscientos setenta Mil Bolívares (270.000,00 Bs.), y toda vez que la norma transcrita anteriormente, señala expresamente que será el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentre ubicado el inmueble de los solicitantes, quien deberá conocer de dichas demandas, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 690 eiusdem, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que previa distribución de ley, el Juzgado que resulte sorteado conozca y decida la presente causa. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana