REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-003087

SOLICITANTES: LUCY ADELINA RAMÍREZ y PEDRO ARGENIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.375.937 y V-8.837.647, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.574.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29/03/2012, presentado por los ciudadanos LUCY ADELINA RAMÍREZ y PEDRO ARGENIS SÁNCHEZ BOLÍVAR asistidos por el Abogado JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de diciembre de 1.989, por ante el Prefecto del Municipio Urbano Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 689, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el bloque 19, piso 1, apartamento No 102, ubicado en el Sector Kennedy de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; procrearon una (1) hija la cual es mayor de edad, que no adquirieron bienes de fortuna y que tienen más de cinco (5) años separados.

En fecha 30 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de noviembre de 2012, compareció la solicitante asistida por el Abogado Juan Juan Medina Marrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.574, otorgo poder apud-acta al Abogado antes mencionado y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, compareció la Abogado Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUCY ADELINA RAMÍREZ y PEDRO ARGENIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 1.989, por ante el Prefecto del Municipio Urbano Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.