REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010597
SOLICITANTES: NEGIL RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ y MARIA FATIMA DA SILVA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.721.925 y V-6.972.008 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ VELANDIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.823.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07/11/2012, presentado por los ciudadanos NEGIL RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ y MARIA FATIMA DA SILVA DE SOUSA, arriba identificados, asistidos por la Abogado LUZ VELANDIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.823, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de marzo de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 96, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la tercera Avenida con Segunda Transversal, Edificio Excelsior, piso 7, apartamento 29, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, procrearon un (1) hijo de nombre Nejyl Alejandro González Da Silva quien es mayor de edad, no adquirieron bienes de fortuna y han permanecido separados por más de cinco (5) años.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció la solicitante asistida por la Abogado Luz Velandia Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.823, otorgo poder apud-acta a la Abogado antes mencionada, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha compareció la Abogado Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NEGIL RAFAEL GONZALEZ MUÑOZ y MARIA FATIMA DA SILVA DE SOUSA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de marzo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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