REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP31-F-2010-000294

SOLICITANTES: MARÍA VERÓNICA PAREDES RIVEROS y JOSÉ RAFAEL OLIVAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-3.102.186 y V.-1.408.054, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INGRID ACUÑA DE CURBATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69495.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos : MARÍA VERÓNICA PAREDES RIVEROS y JOSÉ RAFAEL OLIVAR ABREU, debidamente asistidos por la Abogado INGRID ACUÑA DE CURBATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69495, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de abril de 1.967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 177, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Caricuao UD 8, Sector A, piso 19-M 10-66, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, procrearon dos (2) hijos, de nombres Xioyira Del Rosario Olivar Paredes y Wyoming José Olivar Paredes (fallecido), quienes son mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2012, compareció la solicitante, asistida por la Abogado Eneida Josefina Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.237, y consignó copia de la partida de nacimientos de defunción y documento de propiedad del bien inmueble, en esa misma fecha la solicitante otorgo poder apud acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció la Abogado Envida Josefina Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.237, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARÍA VERÓNICA PAREDES RIVEROS y JOSÉ RAFAEL OLIVAR ABREU, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 17 de abril de 1.967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.