REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente N° AP31-S-2012-009643

Sentencia: Definitiva

SOLICITANTES: JESUS IVAN ESCALONA USECHE y MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.979.202 y V-4.082.754, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JUAN RODOLFO MARTINEZ e IGOR DAVID MARTINEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.497 y 75.235, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO Artículo 185-A, del Código Civil.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 19 de Octubre de 2012, presentado por los ciudadanos JESUS IVAN ESCALONA USECHE y MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES antes identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN RODOLFO MARTINEZ e IGOR DAVID MARTINEZ, ambos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 48.497 y 75.235, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 77, folio 77 del Libro de Registro de Matrimonios del año 1994, consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la Segunda Calle, Nº 0317, La Cortada de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 30.10.2012, la ciudadana Maryann del Carmen Hanson de Escalona se dio por notificada de la presente solicitud de Divorcio introducida por Jesús Iván Escalona, a los fines de la continuación del presente procedimiento.
Posteriormente, se le dio entrada a la presente solicitud mediante auto de data 31 de octubre de 2012, instando a los interesados a señalar la fecha exacta de su separación a los efectos de la admisión, por lo que mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2012, los solicitantes indicaron lo requerido, dando así cabal cumplimiento al referido auto.
Ahora bien, en fecha 11 de enero de 2013, la presente solicitud fue admitida, ordenando la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emitiera su opinión respecto de la solicitud, para lo cual los solicitantes en fecha 15.01.13 consignaron los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa dirigida a la representación fiscal, siendo librada la misma mediante auto de la misma fecha.
Después, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 16.01.2013, quien compareció, el día 17.01.2013, Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Público, y expresó su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron copia certificada de acta de matrimonio Nº 77, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESUS IVAN ESCALONA USECHE y MARYANN DEL CARMEN HANSON, contrajeron matrimonio en fecha 06 de Octubre de 1994, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS IVAN ESCALONA USECHE y MARYANN DEL CARMEN HANSON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-2.979.202 y V-4.082.754, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1994, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 77, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º y 153º.
LA JUEZA,



Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,



GLADYS RODRIGUEZ.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,



GLADYS RODRIGUEZ.
Exp. AP31-S-2012-009643
DOR/GR/Thamy