REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ALBERT LEONARDO PEREZ BEAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.426.677.

ABOGADO
ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: AP31-S-2012-009901

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 23 de Octubre de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 05 de Noviembre de 2012 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 26 de Noviembre de 2012 la parte solicitante consigna a los autos del expediente cartel de citación debidamente publicado.
El día 27 de Noviembre de 2012 el Alguacil Wlliam Primera, deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico. Posteriormente, en fecha 14 de Diciembre de 2012, compareció a la Sede la abogado Ynes Díaz Orellana, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante diligencia expuso que no tenia objeción que formular en la presente causa.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante lo siguiente:
Que para los fines legales correspondientes solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corren insertas en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta signada bajo el Nº 1329, correspondiente al año 1987, por cuanto en el momento de la inscripción incurrió un error involuntario, ya que fue omitido el apellido paterno de la ciudadana BENARDITA HERNANDEZ DE PEREZ, identificándose a la misma solo con el apellido materno, pues se menciona: BENARDITA BEAMON, siendo el correcto BENARDITA HERNANDEZ BEAMON.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su partida de nacimiento, y se coloque el apellido paterno de su madre como “BENARDITA HERNANDEZ BEAMON” y no “BENARDITA BEAMON”, como fue asentado.

De los Documentos Aportados:
- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALBERT LEONARDO PEREZ BEAMON, Nº 1329, inserta en el folio 165, año 1987, de los libros de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital.
- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana BENARDITA HERNANDEZ BEAMON, N° 2120, del año 1957, de los libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BENARDITA BEAMON y NELSON ANTONIO PEREZ GARCIA, N° 220, del año 1986, de los libros de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero.
- Copia simple de oficio N° RIIE-1-0501-4129, de fecha 11 de Octubre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), relacionado a los datos filiatorios de la ciudadana BENARDITA HERNANDEZ BEAMON.

Planteada de esta manera la presente solicitud, lo primero que hay que señalar es que la presente solicitud se ha tramitado como rectificación de partida por errores de fondo, y en consecuencia, se a tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del auto de admisión de fecha 09 de mayo de 2012, y muestra de ello es que se ordenó y practicó la notificación del Ministerio Público, por lo tanto, el procedimiento aplicado es el legalmente que corresponde. Así se establece.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ALBERT LEONARDO PEREZ BEAMON, la cual consiste en corregir la omisión en que se incurrió con respecto al apellido paterno de su madre, acta que fuera levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1329, correspondiente el año 1987, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a las mismas procedentes en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ALBERT LEONARDO PEREZ BEAMON, supra identificado, y en consecuencia: PRIMERO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ALBERT LEONARDO PEREZ BEAMON, inserta bajo el Nº 1329, del año 1987, levantada por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice “que es su hijo legitimo y de su esposa: BENARDITA BEAMON DE PEREZ” DEBERÁ DECIR: “que es su hijo legitimo y de su esposa: BENARDITA HERNANDEZ BEAMON”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-