REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: PAOLA CRETAROLO DE ILII y PASQUALINO ILII, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.794.487 y E-81.248.583 respectivamente
DEMANDADO: YELITZA ZULAY GIL OSUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.894
APODERADA
JUDICIAL DE LOS
DEMANDANTE: INES ARMINDA RIVAS PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.736.
APODERADO
JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No: AP31-V-2010-004043
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Octubre de 2.010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 26 de Octubre de 2.010, se admite la demanda y se ordena su tramitación por el Procedimiento Breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones dispuestas en los artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 33 eiusdem, emplazándose a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a dar contestación a la pretensión intentada en su contra. En esta misma fecha, se libró oficio Nro. 10-0524, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento la presente demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, el ciudadano Edgar Zapata, alguacil adscrito a este Circuito, mediante diligencia consignó oficio debidamente firmado y sellado, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 07 de Diciembre de 2.010, compareció el Alguacil Grejosver Planas Rojas, y mediante diligencia hace saber que se traslado al domicilio de la parte demandada, consignando en la misma recibo de citación, sin firmar.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, se acordó librar cartel de citación dirigido a la ciudadana Yelitza Zulia Gil Osuna, parte demanda en el presente juicio, en virtud de la solicitud realizada en fecha 07 de Diciembre de 2010 por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 09 de Febrero de 2011, la secretaría titular de este Juzgado Niusman Romero, mediante nota de secretaría dejó constancia de haber fijado cartel, en la dirección de la parte demandada, la cual fue suministrada en el escrito liberal. Asimismo, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Marzo de 2011, se acordó mediante auto la designación de defensor judicial a la parte demandada, ordenándose practicar computo por secretaría de los días transcurridos desde el día nueve (09) de febrero de 2011 hasta la fecha en la cual se dictó el auto que lo ordenó. En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo antes señalado, y se designó como Defensor Judicial al abogado Manuel Alberto Obregón Pérez, librándole al mismo boleta de notificación a los fines que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constará la misma en autos, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestar juramento.
En fecha 01 de Abril de 2011, el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber cumplido con la entrega de boleta de notificación dirigida al abogado Manuel Alberto Obregón Pérez, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demanda.
En fecha 06 de Abril de 2011, compareció ante este Juzgado el abogado antes nombrado, quien mediante diligencia aceptó el nombramiento realizado por este tribunal en fecha 11 de Marzo de 2011.
En fecha 26 de Abril de 2011, se acordó librar compulsa de citación dirigida al abogado Manuel Alberto Obregón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.406, en su carácter de defensor judicial de la ciudadana Yelitza Zulay Gil Osuna, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 13 de Mayo de 2011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual suspendió el presente juicio, en virtud con lo establecido en el artículo4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.668de fecha 06 de Mayo de 2001.
En fecha 10 de Abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de citación de la parte demandada, y se ordenó su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda.
En fecha 08 de Abril se libró compulsa de citación dirigida a la ciudadana Yelitza Zulay Gil Osuna, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 27 de Junio de 2012, el ciudadano William Primera, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Yelitza Zulay Gil Osuna.
En fecha 03 de Julio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yelitza Zulay Gil Osuna, asistida por el abogado José Clavo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado anteriormente identificado, certificado por la Secretaria titular de este despacho.-
En fecha 08 de Abril de 2.011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la apoderada judicial de la ciudadana parte demandada, siendo providenciado el mismo en fecha 11 de abril del mismo año.
En fecha 09 de Julio de 2012, fue celebrada audiencia de mediación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenada mediante auto de fecha 10 de Abril de 2012. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada debía comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de contestación.
En fecha 06 de Agosto de 2012, se apertura el lapso de promoción de pruebas de Quince (15) días de despacho, seguidos de un lapso de tres (03) días de despacho para la oposición de pruebas y tres (03) días para la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 06 de Agosto de 2012, la abogado Ines Rivas, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia ratificó las pruebas presentadas junto con el libelo de la demanda. Posteriormente en fecha 13 del mismo mes y año, la abogado antes señalada consignó escrito de prueba. En fecha 19 de Septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado conjuntamente con el escrito de pruebas de la representación judicial de la parte actora, mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2012.
En fecha 11 de Octubre de 2012, este Tribunal, dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado del primer día del lapso de oposición, contados a partir de la presente fecha, por cuanto, las pruebas promovidas por las partes fueron anexadas para el momento en cuya oportunidad procesal correspondía a la admisión de las mismas.
En fecha 17 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte impugnó escrito de pruebas consignado por la parte demandada en fecha 19 de Septiembre de 2012.
En fecha 22 de Octubre de 2012, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se providenció escrito de pruebas presentados por las partes, ordenándose oficiar a la Administradora Paraíso C.A. y al Banco Banesco, a fin que fuese remitida la información pertinente en el presente caso. En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 24 de Octubre de 2012, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se aperturó el lapso para la evacuación de las pruebas, es decir, los correspondientes treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del vencimiento del lapso de admisión de las mismas.
En fecha 31 de Octubre de 2012, el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia oficios sin firmar, dirigidos al Banco Banesco.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, el ciudadano Julio Echeverria, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante diligencia dejó constancia, de haber hecho entrega de oficios dimidos a la Administradora Paraíso C.A.
En fecha 21 de Diciembre de 2012, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó para el día 14 de Enero de 2013, la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de haber vencido el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 14 de Enero de 2013, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, este Tribunal, mediante auto difirió la misma para el día 22 de Enero de 2013.
En fecha 22 de Enero de 2013, oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia mediante acta motivada, la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la misma, así como la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual de declaró en la misma a la parte demandada ciudadana YELITZA ZULAY GIL OSUNA confesa a la presente demanda.
Con vista a lo anterior y, este Tribunal observa:
- I -
El artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguiente.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas, serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco días de despacho siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre que sea admisible el recurso de casación contra dichas decisiones, independientemente de la cuantía.”
Siendo que en la audiencia de juicio se declaró la confesión ficta, y en virtud a la redacción contenida en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que señala que la apelación deberá ser ejercida “dentro del lapso de tres días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del fallo”; norma que debe ser concatenada con el contendido del artículo 121 eiusdem, el cual establece que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez deberá publicar por escrito el fallo completo.
Es por lo anterior que procede este Tribunal a publicar por escrito el fallo completo, y a tales efectos:
En el presente caso, en virtud que las partes se encontraban a derecho, y no requerían de notificación alguna, para su asistencia, a la audiencia de juicio, cuya celebración fue diferida para la fecha 22 de Enero de 2013, tal como se evidencia en auto dictado por este Tribunal, el día 14 del mismo mes y año, y una vez llegado el día para su celebración, se observó que sólo acudió a las puertas de este Juzgado, la representación judicial de la parte actora, tal como se evidencia del acta que al efecto fue levantada, la cual cursa desde los folios numero ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y tres (143), ambos inclusive. Y siendo el presente caso, motivo para declarar confeso a la parte demandada, de acuerdo a lo señalado por el artículo 117 eiusdem, se cumple de esta forma con el primero de los requisitos requeridos para la declaratoria de la confesión ficta. Así se establece.-
- II -
Por otra, en relación a que las pretensiones del demandante no sean contrarias a derecho, se observa que la demanda por Desalojo, es tramitada por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, concatenado con el artículo 33 eiusdem, en virtud del incumplimiento del artículo 34, específicamente de su literal “a” el cual señala “Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas” eiusdem, tal y como se desprende del escrito liberal, siendo la presente demanda no contraria al orden público, a las buenas costumbres a ningún otra disposición de ley, cumpliéndose entonces, con todos los requisitos necesarios para la declaratoria de la confesión ficta. Así se declara.-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara las ciudadanas PAOLA CRETAROLO DE ILII y PASQUALINO ILII, en contra de la ciudadana YELITZA ZULAY GIL OSUNA, identificados en este fallo, y decide así:
PRIMERO: Se condena al demandado a hacer la entrega material del inmueble arrendado, constituido por un apartamento identificado bajo el número 7-1, del piso 7, del edificio Residencias Blois, ubicado en la Avenida Berrizbeitia, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada al haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/ljs
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