REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º
No Exp. AP31-S-2013-000173
SOLICITANTE: LUISA AMELIA OCHOA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-3.180.783, asistida por la profesional del derecho SARAII BEATRIZ ALVAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-16.673.274, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 118.922.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, LUISA AMELIA OCHOA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.180.783, debidamente asistida por la profesional del derecho SARAII BEATRIZ ALVAREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.673.274, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 118.922, tal y como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013), anotado bajo el Nro. 19, Tomo 006, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública; ocurro ante su competente autoridad para solicitar se sirva practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; En consecuencia solicito al Tribunal se traslade a un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda. Ubicado en la Urbanización La Paz, Torre G, piso 9, apartamento 901, Municipio Libertador, Caracas, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: De la (s) persona (s) que ocupa (n) en los actuales momentos el inmueble antes identificado; presentando a tal efecto el documento legal que respalde tal condición.
SEGUNDO: De las áreas que conforman el inmueble antes descrito; el estado de uso y conservación del inmueble ya identificado.
TERCERO: De las respectivas solvencias de los servicios de energía eléctrica y teléfono.
CUARTO: Del pago y solvencias correspondientes a cánones de arrendamiento
QUINTO: Que se designe un práctico fotógrafo a los fines de dejar constancia por medio de reproducciones fotográficas de los hechos contenidos en los respectivos particulares atinentes a las condiciones tanto del inmueble como del maletero y puestos de estacionamiento.
SEXTO: Me reservo señalar nuevos hechos de interés que puedan presentarse en el momento de la evacuación de esta inspección judicial…” (Negrillas de L tribunal).
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita
“PRIMERO: De la (s) persona (s) que ocupa (n) en los actuales momentos el inmueble antes identificado; presentando a tal efecto el documento legal que respalde tal condición.”
No siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que una o varias personas viven o habitan en un inmueble, ya que el Juez solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que a esta conclusión, es decir, a determinar que una o varias personas habitan un inmueble, llega un juez, cuando en un procedimiento contencioso, se le promueven un cúmulo de pruebas que demuestran tal hecho, por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y revoca el auto de fecha 23-01-2013, y así se decide. En Caracas, a los 25 días del mes de Enero de 2013. AÑOS: 202º y 153º
EL JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2013-000173
|