REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-002647
SOLICITANTES: SIMÓN JOSÉ LUNAR DÍAZ y LAURA GIUSEPPINA SPARACINO ROCCARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.309.941 y 11.917.899, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAVID ROBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.746.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentad y recibido en fecha 19 de marzo de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, SIMÓN JOSÉ LUNAR DÍAZ y LAURA GIUSEPPINA SPARACINO ROCCARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.309.941 y 11.917.899, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. DAVID ROBERTO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.746, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2001.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 12 de diciembre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, SIMÓN JOSÉ LUNAR DÍAZ y LAURA GIUSEPPINA SPARACINO ROCCARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.309.941 y 11.917.899, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2001.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil doce (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia..