REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-008671
SOLICITANTES: NORMA MARÍA DI FLORIO GONCALVES y JOAQUIN DA SILVA MIRAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.398.563 y 6.371.700, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGAR FEDERICO RODRÍGUEZ ARANDA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.575.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 21 de septiembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos, NORMA MARÍA DI FLORIO GONCALVES y JOAQUIN DA SILVA MIRAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.398.563 y 6.371.700, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EDGAR FEDERICO RODRÍGUEZ ARANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.575, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, en fecha 23 de enero de 1984.-
Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 12 de diciembre de 2012, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NORMA MARÍA DI FLORIO GONCALVES y JOAQUIN DA SILVA MIRAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.398.563 y 6.371.700, respectivamente. -
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en el Concejo Municipal del Distrito Federal, en fecha 23 de enero de 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI
patricia…