REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2010-002686
SOLICITANTES: MARINELS ALEJANDRA MARTINEZ ALVARADO Y JOSE IRACIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.835.966 y 13.200.030 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LOURDES ABDULAH FRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.586.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY LUCENA, Fiscal Centésimo Sexto Encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 6 de agosto de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos, MARINELS ALEJANDRA MARTINEZ ALVARADO Y JOSE IRACIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.835.966 y 13.200.030 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LOURDES ABDULAH FRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.586, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 19 de Marzo de 1999.-
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), quedó debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el misma en fecha 17 de noviembre de 2010, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARINELS ALEJANDRA MARTINEZ ALVARADO Y JOSE IRACIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.835.966 y 13.200.030 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 19 de Marzo de 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Yimmy.-
ASUNTO : AP31-F-2010-002686
|