REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-001587
PARTE ACTORA: LUISANA PERDOMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.742.713.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KRISTY YOHANNA VILLASANA CARTAYA y OMAR RAFAEL PIRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.557 y 100.358, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RORAIMA ALVARADO TURBAY, titular de la cédula de identidad No. 9.170.525, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.407, quien actúa en su propio nombre y representación.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: REINTEGRO DE DEPOSITO DE GARANTIA ARRENDATICIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de REINTEGRO DE DEPOSITO DE GARANTIA ARRENDATICIA intentada por la ciudadana LUISANA PERDOMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.742.713, en contra de la ciudadana, RORAIMA ALVARADO TURBAY, titular de la cédula de identidad No. 9.170.525, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.407, quien actúa en su propio nombre y representación.-

En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por los apoderados actores.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 09 de octubre de 2012, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra.-
En el lapso correspondiente de ley ambas partes promovieron las pruebas.-
En fecha tres (3) de diciembre de 2012, se llevó a cabo acto conciliatorio, convocado por el Tribunal, solicitando las partes suspender la causa hasta el quince (15) de enero de 2013.-
En fecha quince (15) de enero de 2013, se reanudó la causa la causa y se realizó nuevo acto conciliatorio, donde ambas partes llegaron a un acuerdo, solicitando al Tribunal, que vista la conciliación se ordene el cierre y archivo definitivo del presente asunto.-
Ahora bien por hechos que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN a la conciliación realizada por las partes, y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, previa devolución de los originales respectivos.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI.

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