REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-010536
SOLICITANTES: WILMER ERNESTO DELGADO ALVAREZ y HEIDI SORANGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.118 y V-14.015.494, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.725.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos WILMER ERNESTO DELGADO ALVAREZ y HEIDI SORANGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.118 y V-14.015.494 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.725, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Octubre de 1992, por ante Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 95; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de Noviembre de 2012, quien compareció en fecha 12 de Diciembre de 2012, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER ERNESTO DELGADO ALVAREZ y HEIDI SORANGEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.162.118 y V-14.015.494 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Octubre de 1992, por ante Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial N° 2, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 95.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Enero de 2013, siendo las 09:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/KristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2012-010536.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15
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