REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de enero de 2013
202º y 153°

ASUNTO: NP11-L-2012-000723
PARTE
ACTORA: YOEL NAPOLÉON YÁNEZ CAMACHO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.639
ABOGADO
DEL ACTOR: Abg. EDUARDO JOSE OVIEDO, Inpreabogado N° 92.851, de este domicilio.

PARTE
DEMANDADA: PETREX SURAMÉRICA DE VENEZUELA, S.A

APODERADOS
DE LA DEMANDADA: Abg. NIKARY VASQUEZ G, Inpreabogado N°
75.202

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, 11 de enero de 2013, se hace constar que comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano YOEL NAPOLÉON YÁNEZ CAMACHO, acompañado por su apoderado judicial Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO, y la Abogada NIKARY VASQUEZ G, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes solicitan que en vez de iniciar la celebración de la Audiencia de Juicio, se celebre una Audiencia Conciliatoria, por cuanto han alcanzado un acuerdo en la presente causa. este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: La empresa conviene en pagarle al ciudadano YOEL NAPOLÉON YÁNEZ CAMACHO, con el objeto de ponerle fin a la presente controversia por concepto de salarios caídos e indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 102.762,49), en este mismo acto a través de Cheque de Gerencia a favor del actor , Nro. 00393948, emitido contra la cuenta Nro. 01080158310900000014 del Banco Provincial; asi mismo conviene en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 02 (Bs. 77.406,02), a través de Cheque a favor del actor Nro. 70028178 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01020445390000002671 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la empresa demandada; se hace constar que existe fideicomiso a favor del actor en el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 49.602,49. El actor previa consulta con su apoderado judicial manifiesta su conformidad con el monto ofrecido. Se acompaña a la presente acta copia de los cheques señalados supra. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA