REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de enero de dos mil trece (2013
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-001264

PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MAITA, RONALD EZEQUIEL
FUENTES LOROÑO, RICARDO GUILARTE, MANUEL
BENAVIDES, ASDRUBAL ANTONIO CEDEÑO DIAZ, JOSE
ANGEL BENAVIDES y RAUL BAUTISTA PULIDO
CARDIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros: 14.704.727, 15.509.320, 13.250.304,
4.029.708, 17.092.855, 838.235 y 4.027.629, respectivamente, de
este domicilio.
APODERADA
JUDICIAL: ABG. IVANOVA MENESES, INPREABOGADO N° 25746.

PARTE
DEMANDADA: EDIFICACIONES A.J.M., C.A. Y SOLIDARIAMENTE AL
CIUDADANO TONNY YANYI.

APODERADAS
DEL DEMANDADO
SOLIDARIO: ABOGADAS: RUTH BRITO BETANCOURT Y
MARIANELA HERDE, INSCRITAS EN EL
INPREABOGADO BAJO LOS Nros. 42.372 Y 49.371

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS.

La presente causa se inicia en fecha 18 de septiembre de 2012, con la interposición de una demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentare los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MAITA, RONALD EZEQUIEL FUENTES LOROÑO, RICARDO GUILARTE, MANUEL BENAVIDES, ASDRUBAL ANTONIO CEDEÑO DIAZ, JOSE ANGEL BENAVIDES Y RAUL BAUTISTA PULIDO CARDIET, en contra de la empresa EDIFICACIONES A.J.M., C.A. y solidariamente en contra del ciudadano TONNY YANYI, identificados todos, la cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2012, se dio por concluida la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar de la empresa demandada principal, incorporándose al expediente las pruebas consignadas por la representación judicial de los actores y por la representación judicial del ciudadano Tony Yanyi. Dentro de la oportunidad legal la parte demandada solidariamente dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole finalmente el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de 10 de enero de 2013.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 10 de enero de 2013, siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que sólo compareció la representación judicial del demandado solidario, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA CAUSA intentada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MAITA, RONALD EZEQUIEL FUENTES LOROÑO, RICARDO GUILARTE, MANUEL BENAVIDES, ASDRUBAL ANTONIO CEDEÑO DIAZ, JOSE ANGEL BENAVIDES Y RAUL BAUTISTA PULIDO CARDIET, en contra de la empresa EDIFICACIONES A.J.M., C.A. y solidariamente en contra del ciudadano TONNY YANYI.; ambos identificados en autos.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria, Abg.