REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-000382
PARTE ACTORA: ILLYANIN RAFAELA VELASQUEZ DE VELIZ
APODERADO
JUDICIAL: ABG. VICTOR RAFAEL GUILLEN
PARTE
DEMANDADA: SUMINISTROS Y DISEÑOS INDUSTRIAL C.A. (SUDICA)
APODERADO ABG. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN
JUDICIAL:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia en fecha 22 marzo de 2012, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentare la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELASQUEZ DE VELIZ, en contra de la empresa SUMINISTROS Y DISEÑOS INDUSTRIAL C.A. (SUDICA), identificados todos, la cual fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, en fecha 7 de agosto de 2012, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas consignadas por ambas partes. Dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio. La causa fue recibida por éste Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2012, y en la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de 11 de enero de 2013.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día 11 de enero de 2013, siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que sólo compareció la representación judicial de la parte demandada procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA CAUSA intentada por la ciudadana ILLYANIN RAFAELA VELASQUEZ DE VELIZ, en contra de la empresa SUMINISTROS Y DISEÑOS INDUSTRIAL C.A. (SUDICA); ambos identificados en autos.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.
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