ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004798
PARTE ACTORA: YUBERLIN ELENA OROPEZA LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: VAS CARACAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MEDINA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA MEDINA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.743, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VAS CARACAS, carácter el suyo que se desprende de sustitución de poder que cursa al folio 11 de autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana YUBERLIN ELENA OROPEZA LOPEZ, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °.
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
La Parte Compareciente a la audiencia preliminar
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