REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002742
PARTE ACTORA: ROYDEN ROMAN PICO MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOCARMAS, C.A (ATAKO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INACIO AFONSO DE GOUVEIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de enero de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES y CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS, abogados inscritos en el IPSA N° 154.775 y 178.206,respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ROYDEN ROMAN PICO MARTINEZ, según se desprende de autos, por una parte y, los ciudadanos INACIO AFONSO DE GOUVEIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 116.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “INVERSIONES SOCARMAS, C.A (ATAKO)” tal como consta de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano ROYDEN ROMAN PICO MARTINEZ, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados RAFAEL ANGEL LIBRE MORALES y CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 41 y 42 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “INVERSIONES SOCARMA, C.A (ATAKO) ”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano INACIO AFONSO DE GOUVEIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 116.736, representación que se verifica de autos (123, 124, y 125 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 06-02-2008, hasta el 15-02-2011, fecha esta última, en la cual manifestó en forma irrevocable a la compañía empleadora su decisión de terminar la relación de trabajo existente. B) Que la sociedad mercantil “INVERSIONES SOCARMA, C.A (ATAKO) ” le adeuda la cantidad de (Bs. 189.269,38) por diferencias en el pago de prestaciones sociales, toda vez, que LA DEMANDADA solo tomo en consideración al momento de liquidar las prestaciones sociales, el monto generados por comisiones, descartando ó no tomando en consideración, la parte fija del salario que había pactado la empresa, tal circunstancia produce un impacto en todos los conceptos prestacionales, los cuales fueron pagados por la empresa deficitariamente, tales diferencia se proyecta en los conceptos de 1) SUELDOS NO COBRADOS, 2) PRESTACION POR ANTIGÜEDAD; 3) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES; 4) UTILIDADES; 5) BONO VACACIONAL, VACACIONES; 6) BONO DE FIN DE AÑO, todo lo cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 189.269,38)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “INVERSIONES SOCARMA, C.A (ATAKO)” representada por su apoderado judicial, el ciudadano INACIO AFONSO DE GOUVEIA, antes identificados, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice que adeude cantidad alguna al ciudadano ROYDEN ROMAN PICO MARTINEZ, EL DEMANDANTE, pues considera haberle pagado todos y cada uno de los conceptos al momento de la terminación de la relación laboral. Igualmente, considera que el pago del salario pagado al trabajador, durante la vigencia de la relación laboral, cubría los conceptos de salario fijo y salario variable, verificándose que siempre estuvo por encima del salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, no obstante lo anterior, y en prevención de que exista cualquier diferencia en los cálculos efectuados en su liquidación de prestaciones sociales LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BIOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, esto es, 1) SUELDOS NO COBRADOS, 2) PRESTACION POR ANTIGÜEDAD; 3) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES; 4) UTILIDADES; 5) BONO VACACIONAL; 6) VACACIONES; 7) BONO DE FIN DE AÑO, 8) INTERESES DE MORA; 9) IDEXACCIÓN; y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) el día 22 de Enero de 2013 y, el día 31 DE ENERO 2013, la cantidad de (Bs. 40.000,00) ambos pagos en cheques a favor de trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos demandados.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-002742, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano






APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice González
SECRETARIO
AP21-L-2012-003150
DS/ BG
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