REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2009-001091
PARTE ACTORA: AURA MEDINA, MILKA GONZALEZ, YOLIMAR MARCANO
APODERADO PARTE ACTORA: MARIA CORREA.
PARTE DEMANDADA: AURA MEDINA, MILKA GONZALEZ, YOLIMAR MARCANO “ALBERTO ANTONIO POLA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por las ciudadanas AURA MEDINA CONTRERAS; MILKA BEATRIZ GONZALEZ MARIÑO Y YOLIMAR MARCANO, , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 212.687.043, 15.201.103 y 12.577.051, la cual se dio por recibida ante este Despacho en fecha tres (03) de marzo de 2009, siendo admitida en la misma fecha, es decir, 03 de marzo de 2009, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parta accionada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. (ver folios 27, 28 y 29 del físico del expediente).-

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada en el presente juicio deja constancia señalando que; “Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido al ciudadano ALBERTO ANTONIO VOLA, la cual no pudo ser entregada, ya que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve ( 2009) siendo las 10:30 a.m, me traslade, hasta la siguiente dirección: LOS JARDINES DEL VALLE PRESCOLAR ANTONIO GUZMAN BANCO PARTE ALTA, CARACAS, y al llegar al lugar, pude percatarme que es una zona de alto riesgo, y no se ubico presencia policial, lo cual se hizo imposible realizar la entrega del cartel de notificación…”

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, el Tribunal vista la consignación NEGATIVA de la resulta de la notificación del demandado, insto a la parte actora, señalar al Tribunal nuevo domicilio procesal de la demandada, a los fines de practicar su notificación.- (ver folio 34 del físico del expediente).-

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal admite la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, a saber, 04/03/2009, y librase el correspondiente cartel de notificación a la demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de Marzo de 2009, hasta la presente fecha 25 de Enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadanas AURA MEDINA CONTRERAS; MILKA BEATRIZ GONZALEZ MARIÑO Y YOLIMAR MARCANO, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO

ABG. BERLICE GONZALEZ

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL SECRETARIO

ABG. BERLICE GONZALEZ

AP21-L-2009-001091
DS/BG