REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-000409
PARTE ACTORA: DAVID FELIPE RODRIGUEZ DIAZ
APODERADO PARTE ACTORA: JUAN NETO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TURISMO, S.A (VENETUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KENELMA BETANCOURT CONTRERAS.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano DAVID FELIPE RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.164.075, la cual fue recibida ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2010.
En fecha, cuatro (04) de marzo de 2010, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, dio por recibido la presente causa a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, levantado en esa misma fecha Acta en la cual decide prolongar (continuación) la audiencia fijando el 07/05/2010.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, la ciudadana KENELMA BETANCOURT CONTRERAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.056, apoderada judicial de la parte demandada, presente diligencia en la cual señala al Tribunal haber realizado un pago al ciudadano DAVID RODRIGUEZ, parte actora por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) y que con dicho pago se cumple con la obligación que dio origen a la presente demandada.
En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal considera necesario fijar un acto conciliatorio escogiendo el día viernes 11 de junio de 2010.
En la fecha anteriormente señalada, las partes no comparecen al acto, lo que motivo al despacho a ordenar la notificación de la parte actora, ello con el propósito de que se ratificar su aceptación con el acuerdo planteado con la demandada (ver folio 40 del expediente).-
En fecha 21 de junio de 2010, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación ordena deja constancia a los autos de haber realizado la notificación. (Ver folio 42 y 43 del físico del expediente).-
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual que notificada la parte actora, a los fines de ratificar el contenido del acuerdo habido entre las partes, es decir, 21 de junio de 2010, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del veintiuno (21) de junio de 2010, hasta la presente fecha 25 de Enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano DAVID FELIPE RODRIGUEZ DIAZ en contra de VENEZOLANA DE TURISMO, S.A (VENETUR, S.A), plenamente identificados supra. Se ordena la notificación de las partes, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. BERLICE GONZALEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL SECRETARIO
ABG. BERLICE GONZALEZ
AP21-L-2009-000409
DS/BG
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