REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2009-001154
PARTE OFERENTE: CORPORACION FACTORIA 27, C.A
APODERADO PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO.
PARTE OFERIDA: “JERAMY BERROTERAN.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo del procedimiento por Oferta Real de Pago, presentada la sociedad mercantil “CORPORACION FACTORIA, 27, C.A”, por medio de su apoderado judicial del ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802, siendo admitida en fecha 15 de diciembre de 2009, según se verifica de auto el cual corre inserto al folio 13 del fisico del expediente.-.
En esas misma fecha, es decir 15 de diciembre de 2009, el Tribunal libro Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que el oferente procurare la apertura de cuenta bancaria a favor del oferido ciudadano JERAMY BERROTERAN, sin que hasta la presente fecha se verifica algún acto de impulso de las partes.-
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal admite la oferta, es decir desde el 15/12/2009, y librase el correspondiente Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2009, hasta la presente fecha 25 de Enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago iniciare la sociedad mercantil CORPORACION FACTORIA 27, C.A, a favor del ciudadano JERAMY BERROTERAN. Asi se decide.-. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. BERLICE GONZALEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL SECRETARIO
ABG. BERLICE GONZALEZ
AP21-S-2009-001154
DS/BG
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