Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Expediente Nro: AP21-L-2009-006226
PARTE ACTORA: FERNANDO GONZALEZ, C.I. E- 81.753.800.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: HESPERIA ENTERPRISES DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Calificación de despido presentada por el ciudadano FERNANDO GONZALEZ QUINTILLAN, titular de la C.I. E-81.753.800, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 01 de diciembre de 2009, y se admitió en fecha 01 de diciembre de 2009.
Ahora bien, a partir del día 17-12-2009, fecha en que el tribunal hizo auto instando a la parte actora a que consigne nueva dirección en el expediente, para notificar a HESPERIA ENTERPRISES DE VENEZUELA, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 17-12-2009, hasta la presente fecha 25 de enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante FERNANDO GONZALEZ, plenamente identificada supra contra el demandado HESPERIA ENTERPRISES DE VENEZUELA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. BERLICE GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.
SECRETARIA
ABG. BERLICE GONZALEZ
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