REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 de Enero de 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 3E-1598-09
PENADO: MARQUEZ OSORIO HECTOR DAVID
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO Y HURTO SIMPLE
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado MARQUEZ OSORIO HECTOR DAVID, titular de cedula de identidad Nº V- 20.449.847., quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por los Juzgados Octavo y Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fechas 12-02-2009 y 09-09-2010, siendo acumuladas las penas impuestas en fecha 20-09-2011, quedando en definitiva la pena a cumplir de SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO y HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los Artículos 458 y 453 ambos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos

En fecha 23-08-2012, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, efectúa REDENCIÓN DE LA PENA, mediante la cual se reforma le cómputo al penado, el cual redime el tiempo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS,, dando un total de pena cumplida para la fecha de cinco (05) años, siete (07) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que los terminará de cumplir el 02-01-2013, habiendo cumplido para la fecha más de la totalidad de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, siendo lo procedente declarar cumplida la pena por extinción de la responsabilidad penal conforme lo prevé el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado MARQUEZ OSORIO HECTOR DAVID, titular de cedula de identidad Nº V- 20.449.847. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Centro Penitenciario de Aragua, Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ADRIANA VILLA HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO,



ABG. ROBERTH GONZALEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde hasta y Boletas de Notificaciones Nros desde hasta y Boleta de Excarcelación Nº
EL SECRETARIO,


ABG. ROBERTH GONZALEZ.-


Causa Nº 3E-1598-09
AVH