Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de enero de 2013
202° y 153°
PARTE ACTORA: YINDIRA HAIDE JAIMES TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 12.951.923.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.377.-
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AYLEEN GUEDEZ y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.945.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-004332
Visto el escrito transaccional de fecha 18 de Diciembre de 2012, suscrito por las abogadas Carmen Rodríguez y Ayleen Guedez, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 34.116,58, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que las apoderadas judiciales de la ambas partes se encuentran debidamente facultadas, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana YINDIRA HAIDE JAIMES TOVAR y la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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