Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de enero de 2013
202° y 153°


PARTE OFERENTE: ASEA BROWN BOVERI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1956, bajo el Nº 8, Tomo 2-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DIEGO LEPERVANVHE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.753.-

PARTE OFERIDA: BENITA RAPADO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº E- 81.412.123.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente AZORY RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.356.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-003119


Visto el escrito de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrito por el abogado Diego Lepervanvhe, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Benita Rapado González, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Azory Rangel, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 1.639.324,42, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana BENITA RAPADO GONZALEZ y la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;