REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-005235
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.578.398.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.235.-
PARTE DEMANDADA: AEROCENTRO DE SERVICIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.087.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
ANTECEDENTES
En fecha 11 de enero de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: JESUS MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.235, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.578.398 y el ciudadano JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROCENTRO DE SERVICIOS C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) pagando LA DEMANDADA en este acto a EL DEMANDANTE, el cual recibe a su entera y total satisfacción la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 11.485,67). Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción pero solo en lo que respecta al objeto de la presente demanda, esto es, al pago de los cesta ticket y su indexación y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en lo que respecta al pago prestación de antigüedad, suscrita entre el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y AEROCENTRO DE SERVICIOS C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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