REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15-01-2013.-
Años 202° y 153°

SOLICITANTE: MARITZA MORENO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.274.210.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.593.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 40347 (Nomenclatura de este Tribunal).
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana MARITZA MORENO VILLANUEVA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.593, en fecha 7 de agosto de 2008, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, bajo el acta Nº 184, del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folios 1 al 6).
Por auto de fecha 8 de agosto del dos mil ocho (2008), se le dio entrada por este Tribunal a la presente solicitud, se hicieron la anotaciones en el libro correspondiente, se controló estadísticamente y se le signó el N° 40347. (Folio 7).
En fecha 2 de octubre de dos mil ocho (2008), este juzgado admitió la presente solicitud, se ordenó, emplazar a todas aquellas personas que tuvieran interés en la presente solicitud y la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público. (Folios 8 y 9).
Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2008, la parte solicitante consignó el ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha 10 de diciembre de 2008, donde aparece publicado el edicto librado por este Tribunal. (Folios 10 y 11).
Previa solicitud, en fecha 9 de noviembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y libró el oficio correspondiente al Fiscal Doce del Ministerio Público. (Folios 15 y 16).
La Alguacil de este Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2012, dejó constancia de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 17 y 18).
Encontrándose este Tribunal para decidir la presente causa, al respecto encuentra necesario hacer la debida transcripción de lo alegado por la solicitante, lo que en efecto se hace bajo los términos siguientes:

II
ALEGATO DE LA SOLICITANTE:
“es el caso que al momento en que mi padre efectuó la presentación ante el Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, llevado durante el año 1958, al insertar mi acta de nacimiento en los libros correspondientes se incurrió en una omisión y dos errores materiales. 1ero: se omitió colocar el primer nombre de mi padre que responde a PEDRO, 2do, De forma errada en el segundo nombre de mi padre, colocaron EDUVIGES, con “E” siendo lo correcto EDUVIGIS con “I” y 3ero: Colocaron de forma errada mi primer nombre, ya que colocaron MARITSA, con “S”, cuando mi primer nombre es MARITZA, con “Z”. Por las razones anteriormente expuesta es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar se sirva decretar la RECTIFICACIÓN DE MI ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido donde dice EDUVIGES MORENO, debe decirse PEDRO EDUVIGIS MORENO, y donde dice MARITSA debe decirse MARITZA, inserta en los Libros de registro Civil de Nacimiento bajo el No. 184, de 1959, de la Prefectura del Distrito Mariño, Estado Aragua. La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la efectuó a tenor de lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.”

III
MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento a corregir, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Nacimiento de la anteriormente denominada Prefectura del Distrito Mariño, Estado Aragua, bajo el No. 184, de 1959, de la cual se desprende lo siguiente: que la presentante lleva por nombre MARITSA, y sus padres son EDUVIGES MORENO y MIGUELINA VILLANUEVA DE MORENO, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio. Así se decide.
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO EDUVIGIS MORENO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el No. 172, del año 1908, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio. Así se decide.
 Acta de defunción del ciudadano EDUVIGIS MORENO, quien falleció en fecha 10 de mayo de 1976, y dejó seis (6) hijos que llevan por nombre BELEN, MIGUEL GUILERMO, JOSE ALEJANDRO, JUAN BAUTISTA, ANGELA ROSA y MARITZA. Por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio. Así se decide.
 Copia de la cedula de identidad de la solicitante, documento este que riela al folio tres (5) del presente expediente, de la cual desprende que la solicitante lleva por nombre MARITZA MORENO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V-5.274.210. este juzgador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Así se decide.

IV
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento previsto en la Ley, no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, y no existiendo en auto oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, concluyó este Juzgado que ciertamente como lo alegó la parte solicitante, que en la partida de nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en los errores siguientes: 1ero: se omitió colocar el primer nombre de su padre que responde a PEDRO, 2do, De forma errada en el segundo nombre de su padre, colocaron EDUVIGES, con “E” siendo lo correcto EDUVIGIS con “I” y 3ero: Colocaron de forma errada el primer nombre de la solicitante, ya que colocaron MARITSA, con “S”, cuando su primer nombre es MARITZA, con “Z”. En este orden de ideas y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada de la ciudadana MARITZA MORENO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.274.210, la cual corre inserta en los Libros de registro Civil de Nacimiento de la anteriormente denominada Prefectura del Distrito Mariño, Estado Aragua, bajo el No. 184, de 1959, en consecuencia se corrige el error material asentado quedando subsanada de la manera siguiente: 1ero: se entiende que el primer nombre del padre de la solicitante responde a PEDRO, 2do, se entiende que el segundo nombre de su padre, no es EDUVIGES, con “E” siendo lo correcto EDUVIGIS con “I” y 3ero: el primer nombre de la solicitante, no es MARITSA, con “S”, siendo lo correcto MARITZA, con “Z”. En tal sentido, donde dice EDUVIGES MORENO, debe decir PEDRO EDUVIGIS MORENO, y donde dice MARITSA debe decirse MARITZA. Así se decide.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, __________________ Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha_______________________________, se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp. N° 40347, DLC/dm/laz, Maq 6