REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24-01-2013
202° y 153°

SOLICITANTES: DANIEL JOSE LINCON TORRES y MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.239.975 y V-14.683.968, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, JUAN JOSE CORSO CLIAVIJO, CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS y ZUBENELGENUBI ALFONZO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 135.709, 152.152, 152.139 y 147.004, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: 39613 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 19 Octubre de 2007, por demanda de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE LINCON TORRES y MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificado, con sus respectivos recaudos para la admisión de la misma. (Folios 1 al 10)
El 22 de octubre de 2007, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa y se le signó el Nº 39613. (Folio 11)
Posteriormente el 24 de octubre de 2007, este Juzgado dicto la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL JOSE LINCON TORRES y MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificado. (Folios 12 y 13)
El 24 de marzo de 2009, la ciudadana MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificada, solicitó el abocamiento del Juez para esa fecha, asimismo, solicitó la conversión en divorcio. (Folio 14)
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2011, se aboco el Juez para esa fecha. (Folio15)
El 20 de octubre de 2009, se libró boleta de notificación al ciudadano DANIEL JOSE LINCON TORRES, antes identificado, notificándole del abocamiento de Juez para esa fecha. (Folios 16 y 17)
Por diligencia de fecha 17 de julio de 2012, la ciudadana MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificada, solicito el abocamiento de quien suscribe. (Folio 19)
Mediante diligencia de fecha, 11 de Octubre de 2012, la ciudadana MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificado, antes identificada, asistida por el abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.709, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por no haber reconciliación entre las partes por un periodo superior a un año.
En fecha 15 de octubre de 2012, este Juzgado ordena librar boleta de notificación al ciudadano DANIEL JOSE LINCON TORRES, antes identificado, para q exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la prenombrada ciudadana MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificado. (Folio 22 y 23)
La alguacil de este Juzgado el 7 de noviembre de 2012, consigna la boleta de notificación del ciudadano DANIEL JOSE LINCON TORRES, antes identificado, debidamente firmada por el mismo ciudadano. (Folios 24 y 25)
Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se libro el oficio Nº 1152-12. (Folio 26 y 27)
Seguidamente el 8 de enero de 2013, la alguacil de este Juzgado consigna el oficio Nº 1152-12, debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 28 y 29)
II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, en fecha 24 de Octubre de 2007, este Juzgado decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, DANIEL JOSE LINCON TORRES y MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificados, asimismo, solicitaron a este Tribunal, en sus diferentes oportunidades, que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año.
Visto que el ciudadano DANIEL JOSE LICON TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 13.239.975, en fecha 30 de octubre de 2012, se dio por notificado de la solicitud de conversión en Divorcio, dejando sentado la alguacil de este Juzgado mediante su consignación de fecha 7 de noviembre de 2012.
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DANIEL JOSE LINCON TORRES y MARIOSSY MERCEDES MARTINEZ CABRERA, antes identificado, desde el día 22 de Diciembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 256, año 2.006, de los libros de matrimonios llevados por la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, y que riela al folio tres (3) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ______________. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

DELIA LEÓN COVA EL SECRETARIO,

DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las __________________.-
EL SECRETARIO,

DAVID MIRATIA
Exp Nº 39613.-
DLC/DM/JULIAN.-
Maq. 1