REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40182
PARTES SOLICITANTES: ELIUTH MAGDELINE CAMPOS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CARAMO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.274.478 y V- 16.067.014, respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, ELIUTH MAGDELINE CAMPOS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CARAMO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.274.478 y V- 16.067.014, debidamente asistidos por el abogado ANNABEYS WALEWSKA MARQUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.391.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 2004, asentado bajo el N° 101, Año 2004. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos, que no obtuvieron bienes de fortuna que compartir o repartir, y que su relación conyugal por motivos que omiten se deterioró y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 8 de agosto de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
De seguidas en fecha, 14 de agosto de 2008, Compareció el ciudadano LUIS ALBERTO CATAMO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.067.014, asistida por la abogada ANNABEYS WALEWSKA MARQUEZ LEAL, inscrita bajo el inpreabogado Nº 109.391, solicito a este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, el Juez para esa fecha se aboco a la presente causa.
Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado se aboco a la presente causa.
Posteriormente en fecha 16 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos, ELIUTH MAGDELINE CAMPOS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CARAMO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.274.478 y V- 16.067.014, debidamente asistidos por el abogado ANNABEYS WALEWSKA MARQUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.391, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 8 de agosto de 2008, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ELIUTH MAGDELINE CAMPOS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CARAMO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.274.478 y V- 16.067.014, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 16 de enero de 2013, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos, ELIUTH MAGDELINE CAMPOS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CARAMO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.274.478 y V- 16.067.014, debidamente asistidos por el abogado ANNABEYS WALEWSKA MARQUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.391, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos, ELIUTH MAGDELINE CAMPOS GONZALEZ Y LUIS ALBERTO CARAMO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.274.478 y V- 16.067.014, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 24-01-2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
En esta misma fecha 24-01-2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
Exp 40182
DLC/DM/PIERINA
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