REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08-01-2013
202° y 153°

PARTE ACTORA: NELSON HERIBERTO QUINTERO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.011.-
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:, Abogada MARÍA KATINA TIBERIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.908.
PARTE DEMANDADA: MARBEL DE JESÚS HERNANDEZ POWER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.728.743.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consignado en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO. (Sentencia Definitiva).-
EXPEDIENTE: 41.628 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I

Se le dio inicio a la presente demanda de Divorcio en fecha 9 de agosto de 2012, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante, demanda suscrita por el ciudadano NELSON HERIBERTO QUINTERO BAUTISTA, anteriormente identificado, contra la ciudadana MARBEL DE JESÚS HERNANDEZ POWER, y realizado como fue el respectivo sorteo de distribución, resultó conocedor de la demanda este Órgano Jurisdiccional. (Folios 1 al 100).
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, según los tramites de ley y así también ordenó librar oficio al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en Materia de Familia. (Folios 101 y 102).
La secretaria titular de este Órgano Jurisdiccional, abogada Dalal Moucharrafie, dejó constancia de haber librado boleta de citación a la parte demanda y oficio Nº 941-12, dirigido al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia. (Folio 105 y 106).
En fecha 5 de octubre de 2012, la alguacil titular de este Órgano Jurisdiccional consignó recibo de boleta de citación librada a la parte demandada, dejando constancia de haberla practicado efectivamente. (Folios 107 y 108).
Seguidamente, en fecha 19 de Noviembre de 2010, la Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, para la fecha, dejó constancia de haber cumplido efectivamente con la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. (Folios 28 y 29).
Así pues, en fecha 7 de enero de 2012, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio, donde se dejó constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente procedimiento. (Folio 34).
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Artículo 756. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

En el caso bajo análisis, se observa que el primer acto conciliatorio correspondía el día 07 de enero de 2012, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció la parte actora, ciudadano NELSON HERIBERTO QUINTERO BAUTISTA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, así también se dejó constancia en el aludido acto de la incomparecencia de la parte demandada y del representante del Ministerio Público en Materia de Familia, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que justifique su inasistencia, se concluye que en la presente acción procede ineludiblemente la extinción del proceso, siendo que la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, 08-01-2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA. LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
Exp Nº 41628
//Isabel/Maq2