REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: YAMES ALFREDO CICCONI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.980.048. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 37570
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano YAMES ALFREDO CICCONI ALVAREZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO EDGAR RAMIREZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.920, mediante el cual solicitó la Rectificación de su acta de Nacimiento, inserta ante la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nº 32, Año: 1.932, en la cual señalo que se incurrió un error material al asentar el nombre de su padre ciudadano JAMES CICCONI como YAMES CICCONI, siendo lo correcto “JAMES”.-
En fecha 31 de mayo del 2005, este Juzgado admitió la presente solicitud, asimismo, dejó constancia de que fue librada la boleta a la Fiscal del ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado para la fecha consignó la boleta debidamente firmada por la Representación Fiscal.
En fecha 17 de junio de 2005, compareció ante este Juzgado la Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestando que no tenía ninguna objeción contra la presente solicitud y que fuera rectificada el acta de nacimiento del solicitante.
Seguidamente se observa, que este Tribunal oficio en repetidas oportunidades a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que enviara a este Tribunal los datos filiatorios del solicitante sin que el mencionado ente diera respuesta alguna.
II
Ahora bien, encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Acta de Nacimiento del ciudadano JAMES CICCONI, en copia certificada, en su carácter de padre del solicitante, la cual corre inserta al folio 2 (f. 2 al 3) de la cual se desprende que el mencionado ciudadano nació el 31 de marzo de 1932 en San Felice Circeo Italia, la cual fue debidamente apostillada en fecha 5 de noviembre de 2004, evidenciándose efectivamente que su nombre es “JAMES CICCONI” y no YAMES CICCONI. Razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Acta de Nacimiento a corregir en copia certificada, expedida en fecha 5 de noviembre de 2005, por el Registrador Principal Suplente del Estado Aragua, que riela al folios 6 (f.6), del cual se desprende el error material en la cual se fundamenta su solicitud, esto es que el nombre del padre del ciudadano YAMES ALFREDO CICCONI ALVAREZ, antes identificado, fue escrito YAMES CICCONI siendo lo correcto “JAMES CICCONI”. Razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1.357 y 1.360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Por estas razones, esta sentenciadora considera que por versar la presente solicitud sobre una rectificación del acta de nacimiento del ciudadano YAMES ALFREDO CICCONI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.980.048, en la cual se evidencia un error material cometido al asentar el nombre de su padre como YAMES en consecuencia esta Juzgadora estima que la presente solicitud se subsume en un procedimiento de mero trámite que deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva del fallo, por cuanto las pruebas consignadas en autos resultan suficientes para declarar procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Como fue señalado precedentemente, en el caso de autos ha quedado comprobado lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal establece que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, concluyó esta Juzgadora, que ciertamente como lo alego la parte solicitante, en el Acta de nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el nombre del padre del solicitante como YAMES, cuando lo correcto era expresar JAMES.
Con base al anterior razonamiento, y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se deja establecido.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano YAMES ALFREDO CICCONI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.980.048, la cual corre inserta ante la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nº 32, Año: 1.932, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta el nombre del padre del solicitante fue asentado como YAMES, deberá decir, “JAMES”. Por lo tanto, el nombre correcto de dicho ciudadano es JAMES CICCONI.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Maracay, 09-01-2013--Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEON COVA
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En la misma fecha, 09-01-2013, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.
LA SECRETARIA
DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
DLC/dms/BM
Exp. 37570
Maquina 4
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