REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho 28 de enero de dos mil trece 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-003109

Vista la transacción presentada en fecha 25 de Enero de 2013, suscrita por la parte oferente, abogado REGULO MANUEL MENDEZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa INVERSIONES 27147 C.A, y por la otra la ciudadana MARCELA CANTILLO, titular de la cédula de identidad Nº e- 84.386.476, debidamente asistida por el abogado NOSLEM ENRIQUE TOVAR CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 15.683,84), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 39288747, girado a su favor por la empresa Inversiones 27147 C.A.A, en fecha 23 de enero de 2013, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 15.683,84). En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-

La Juez

El Secretario

Abg. Angelica Hernández


Abg. Arturo Yaggia