REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de enero de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 48688-12

DEMANDANTE: BLANCA ROSA ROMERO VIUDA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 230.136 y de este domicilio.
APODERADO: DAICY DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.468.
DEMANDADO: ALBA MORELA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.665.197-
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA

Vista la anterior demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la Abogada DAICY DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.468, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ROSA ROMERO VIUDA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 230.136 y de este domicilio contra la ciudadana ALBA MORELA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.206.236, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que la acción propuesta por el actor se refiere a una nulidad de documento, en la cual alega: Que en fecha 01 de junio de 1998, el ciudadano MANUEL NOGUERA, antes identificado, efectuó una sesión de derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana Alba Morela Noguera Romero, arriba identificada, sobre el inmueble ubicado en la Calle Ricaurte N° 32, Barrio 23 de enero, Municipio Girardot del Estado Aragua, por ante la Notaria Pública Segunda de Valera, bajo el N° 32, tomo 59, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente Protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2008, bajo el N° 26, tomo 03, el cual acompaña marcado con la letra “D”.
Ahora bien, en toda demanda se requiere del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando al respecto establece: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, este Tribunal observa que la parte actora, no consigna en el expediente el instrumento fundamental de la pretensión, el mismo debe ser consignado en original junto con el libelo de la demanda, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por NULIDAD DE DOCUMENTO fue incoada por la abogada DAICY DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.468, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ROSA ROMERO VIUDA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 230.136 y de este domicilio contra la ciudadana ALBA MORELA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.206.236.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de enero de 2013.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ.


LMGM/brigida.-
Exp. Nº 48688.-